Las defensas de Leonardo Airaldi y demás condenados apelaron el fallo. Las juezas de cámara aplicaron el criterio amplio de la doctrina “Casal” para elevar la causa a la máxima instancia penal
El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió conceder los recursos de Casación interpuestos por las defensas de todos los imputados condenados por integrar una banda narcocriminal liderada por Leonardo Airaldi. Junto al exlider de la Sociedad Rural de Diamante fueron sentenciada otras seis personas.
Según la resolución, la medida fue dispuesta porlas juezas de cámara Noemí Berros y Emilce Rojas. Con esta decisión, la sentencia dictada el 13 de agosto de 2026 y sus fundamentos notificados el 14 de septiembre será revisada integralmente por la Cámara Federal de Casación Penal.
Cada una de las defensas tiene distintos cuestionamientos a la sentencia. Mariana Barbitta, representante del hacendado que se encuentra preso en la cárcel de Ezeiza por ser considerado un preso de Alto Perfil, recurrió seis puntos de la sentencia condenatoria. La letrada considera que no hay pruebas para endilgarle semejante delito al empresario condenado a 12 años de cárcel.
También cuestionó la sentencia la defensa de Juan Erbes, integrada por losabogados José Augusto Monge y Leopoldo Meresman. Ambos solicitaron la absolución de su asistido y, de forma subsidiaria, la anulación o recalificación respecto cuatro puntos del fallo, manteniendo además la impugnación vinculada a la prisión preventiva.
El abogado Claudio Berón, defensor de Roberto Coronel, interpuso recurso para exigir también la libertad del expolicía o una menor pena.
Por su parte,Sebastián Armocida, Joel Schonfeld y Walter Olivero, a través de la Defensoría Pública Oficial representada porNoelia Quiroga y Gisela Cancellieri, impugnaron la sentencia.
Los reclamos son concretos o baja en la cantidad de años de sentencia o la aplicación del absolución.
En los fundamentos de la Resolución N° 128/26, el tribunal remarcó su línea jurisprudencial de aplicar un criterio amplio de admisibilidad, señalando que el derecho a recurrir no debe ser sometido a complejidades formales que lo tornen ilusorio. Las magistradas sostuvieron que corresponde garantizar un examen integral de la decisión impugnada, tanto en el ámbito de los hechos como del derecho y de la pena impuesta.
Para respaldar la concesión, el fallo citó el precedente “Casal” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005 y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Herrera Ulloa v. Costa Rica”. Dichos estándares garantizan quetodo condenado tenga acceso a una revisión amplia por un tribunal superior, conforme lo establecen la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2.h) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5).
Berros y Rojas decidieron conceder los recursos de casación deducidos por todas las defensas técnicas. En ese orden, emplazar a los recurrentes a mantener sus presentaciones ante laCámara Federal de Casación Penal en el plazo de ocho días a contar desde el ingreso de las actuaciones a dicha alzada.
