La defensa de Urribarri solicitó la habilitación de la Feria Judicial para tratar la prisión preventiva.

LOCALES

El presidente del Superior Tribunal de Justicia en Feria, Leonardo Portela, corrió vista al Ministerio Público Fiscal (MPF), para que en el término de 24 horas se expida con respecto a la solicitud de habilitación de la feria efectuada por los abogados defensores, del ex gobernador.

El presidente del Superior Tribunal de Justicia en Feria, Leonardo Portela, le corrió vista al Ministerio Público Fiscal (MPF) para que en el término de 24 horas se expida sobre la solicitud de habilitación de la feria efectuada por los abogados Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa, en ejercicio de la defensa técnica del acusado Sergio Daniel Urribarri, como demás de los abogados Marcos Rodríguez Allende y Miguel Ángel Cullen, en representación de Juan Pablo Aguilera.

Según la presentación judicial, los abogados solicitan que se habilite la Feria para tratar la prisión preventiva que viene cumpliendo en la cárcel de Paraná el exgobernador y su cuñado, ambos condenados en el marco del Megajuicio por corrupción a penas de ocho años y seis años y medio respectivamente. Los abogados defensores argumentan que la sentencia aún no está firme.

En el escrito de 9 páginas, los abogados indican que “traemos a tratamiento de vuestra excelencia es «la libertad» de una persona, de un sujeto inocente constitucionalmente, debido a la habilitación por este excelentísimo Superior Tribunal del remedio extraordinario federal por entender conculcadas garantías constitucionales y así lo considero tanto el MFP como la Cámara de Casación Penal en la resolución que atacamos y pretendemos que se revierta en esta causa”.

El dos veces gobernador entrerriano se encuentra detenido en la cárcel de Paraná junto a su cuñado desde el 19 de noviembre cuando la Cámara de Casación Penal de Paraná ordenó su arresto preventivo por peligro de fuga. La decisión del encierro fue resuelta por las tres vocales de Cámara: Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo, en ese orden. La primera de ellas dio los argumentos en una resolución de más de 70 páginas. Badano y Bruzzo adhirieron.

Del repaso del fallo, se desprende que Davite retomó las presentaciones del recurso interpuesto por los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano. Los cuatro realizaron las investigaciones que se acumularon en el “Megajuicio por corrupción” y las acusaciones en el debate público, realizado entre 2021 y 2022.

Mientras que la defensa del exgobernador fundamente el pedido, ya que consideran que lo que sucede con Urribarri es un ataque a las bases constitucionales del Estado de Derecho, la Constitución, las normas internacionales y los precedentes judiciales. Sostuvieron que la petición debería incluirse en lo dispuesto en la Habilitación de Feria, lo que consideraron una solicitud necesaria para evitar mayores dilaciones y castigos injustos.

Además destacaron que la demora en abordar el tema provoca una grave violación de derechos básicos como la libertad ambulatoria, las garantías de igualdad, el derecho a un tribunal imparcial y a una decisión judicial. Sostuvieron que la naturaleza de los casos exige que el caso fuera habilitado para tratamiento de recursos y resuelto por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Aseveran además que la decisión, cuestionada por la defensa, resulta en una violación a los derechos fundamentales de un Estado de Justicia.

La resolución, expresan los letrados defensores, pretende mantener la vigencia de la prisión preventiva de personas en la provincia de Entre Ríos, resaltando la importancia del Estado Democrático de Derecho y la vital jurisprudencia del mismo Sala.

La defensa de Urribarri destaca el peligro de la forma republicana de gobierno, ya que el Poder Judicial puede prescribir las leyes del Congreso en situaciones en las que la sentencia no es firme. Además sostiene que la Cámara de Casación, que ostenta el privilegio de libertad constitucional ambulatoria, es el primer tribunal revisor de fallo que dispensa la limitación de un derecho constitucional. Los abogados consideran que el tribunal debe realizar un examen exhaustivo e inmediato del caso, ya que no se trata de un recurso que llega al tribunal por caídas confirmatorias sino de un tribunal de primer orden que revisa la pena de prisión preventiva.

La defensa de Juan Pablo Aguilera remarca la urgencia del caso y la necesidad de una revisión inmediata y la aplicación de los instrumentos internacionales.